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Estatutos

Artículo 1 - Denominación - Forma Jurídica
Artículo 2 - Objeto
Artículo 3 - Sede
Artículo 4 - Miembros
Artículo 5 - Dimisión y exclusión
Artículo 6 - Recursos
Artículo 7 - Cotizaciones
Artículo 8 - Congreso "Metropolis"
Artículo 9 - Estructura de la Asociación
Artículo 10 - Asamblea General
Artículo 11 - Asamblea General Extraordinariaal
Artículo 12 - Consejo de Administración
Artículo 13 - El Presidente del Consejo de Administración
Artículo 14 - Secretaría General Permanente y Secretarías Regionales
Artículo 15 - Reglamento interno
Artículo 16 - Modificación de los estatutos
Artículo 17 - Disolución


Artículo 1 - Denominación - Forma Jurídica
Los adherentes a los presentes estatutos crean una asociación regida por la ley francesa del 1 de Julio de 1901 y el decreto del 16 de Agosto del mismo año, denominada: "Association mondiale des grandes métropoles, Metropolis". "World association of the major metropolises, Metropolis". "Asociación mundial de las grandes metrópolis, Metropolis".

Esta asociación, sin ánimo de lucro, es una organización internacional no gubernamental, independiente de todo partido político o religión.


Artículo 2 - Objeto

Esta Asociación tiene por objeto principal favorecer la cooperación internacional y los intercambios entre las autoridades políticas, las administraciones, los organismos públicos o privados de las grandes metrópolis con el fin de:

  • promover y difundir los conocimientos adquiridos en las áreas que contribuyen a la gestión, ordenación y desarrollo de las grandes metrópolis
  • difundir las experiencias y las políticas aplicadas por los responsables de las grandes metrópolis para satisfacer las necesidades esenciales y aspiraciones de sus habitantes
  • alentar o favorecer todos aquellos estudios o investigaciones que contribuyan a una mejor organización del espacio urbano, a la mejora del medio ambiente y de las condiciones de vida de las poblaciones de las grandes metrópolis así como también a su salud económica
  • reforzar los lazos de solidaridad establecidos entre las grandes metrópolis en ocasión del Congreso "Metropolis 84", extenderlos a otras metrópolis con el objeto de favorecer la comprensión entre los pueblos y el diálogo entre metrópolis de distintos países.

Para realizar estos objetivos, la Asociación ofrecerá los medios de contacto, facilitará o alentará al intercambio de informaciones o de ideas entre las organizaciones o personas interesadas directa o indirectamente por los problemas de las metrópolis y de su evolución.

Dada la extrema variedad de las situaciones institucionales y demográficas, el término "metrópoli" en los presentes estatutos corresponde principalmente a la acepción de "entidad geográfica constituida por una zona aglomerada continua que desempeña un papel preponderante en el Estado en que está situada".


Artículo 3 - Sede

La sede social de la Asociación se fija en París: 33, rue Barbet-de-Jouy 75700 París. Podrá ser transferida por simple decisión del Consejo de Administración pero deberá contar con la ratificación de la Asamblea General.


Artículo 4 - Miembros

La Asociación se compone de miembros activos y asociados. Los miembros activos son los que suscriben los objetivos de la Asociación definidos en el Artículo 2º y pertenecen a las categorías siguientes:

Pueden ser miembros activos de la Asociación todas las administraciones públicas con competencia territorial, las instituciones u organismos que asuman la representación de las metrópolis, cualquiera que sea la diversidad de los sistemas de administración local.

Entre los miembros activos se consideran como miembros fundadores a las metrópolis que participaron en "Metropolis 84" y que se encontraban presentes en la reunión constitutiva de la Asociación celebrada en Montreal, Canadá, los días 18 y 19 de Abril de 1985. La lista de estas "metrópolis" figura en el anexo de los presentes estatutos (Anexo 1).

Todas las colectividades, instituciones u organismos de la Asociación son representados por su órgano ejecutivo o por un representante designado a tal efecto.

La Asociación puede acoger a miembros asociados: administraciones o personas físicas o jurídicas. La función de estos miembros asociados se detalla en el Artículo 10º.

La admisión de miembros activos y asociados está subordinada a la aprobación del Consejo de Administración que resuelve por mayoría de los 2/3 de sus miembros presentes o representados.


Artículo 5 - Dimisión y exclusión

La calidad de miembro se pierde por:

a) dimisión
b) exclusión, que puede ser propuesta por el Consejo de Administración a la mayoría cualificada de los ¾ de sus miembros presentes o representados, por violación de las reglas fijadas por los estatutos. La decisión de exclusión corresponde a la Asamblea General.


Artículo 6 - Recursos

Los recursos de la Asociación están esencialmente constituidos por las cotizaciones de sus miembros. Pueden complementarse mediante subvenciones, contribuciones y recursos varios destinados a facilitar la realización por la Asociación de actividades conformes a sus objetivos.


Artículo 7 - Cotizaciones

Los miembros activos y los miembros asociados pagan cotizaciones según un baremo fijado por el Consejo de Administración.


Artículo 8 - Congreso "Metropolis"

Conforme a su objeto, definido en el Artículo 2º de estos estatutos, la Asociación reunirá periódicamente un Congreso Metropolis sobre la base de temas propuestos por el Consejo de Administración. Éste se inspirará en las voluntades expresadas por la Asamblea General.

La Asociación podrá patrocinar reuniones de algunos de sus miembros sobre temas específicos. Éstas estarán abiertas a todos los miembros de la Asociación que lo deseen y sus conclusiones se difundirán a todos los miembros.


Artículo 9 - Estructura de la Asociación

Los órganos de la Asociación son: la Asamblea, el Consejo de Administración y su Comisión Directiva.


Artículo 10 - Asamblea General

La Asamblea General está compuesta por los miembros activos. Estos son los únicos que poseen el derecho de voto. Los miembros asociados serán invitados a participar en las discusiones de la Asamblea General y de sus Comisiones. Se les informará del conjunto de trabajos de la Asamblea y se les podrá encomendar la elaboración de informes técnicos sobre temas específicos. La Asamblea General será convocada por el Presidente del Consejo de Administración en ocasión de cada Congreso "Metropolis" realizado por la Asociación, es decir, cada tres años aproximadamente.

Los miembros de la Asociación recibirán la convocatoria con el orden del día por lo menos quince días antes de la fecha fijada para la realización del Congreso. El Presidente, asistido por los miembros del Consejo, presidirá la Asamblea y expondrá la situación institucional de la Asociación. El Tesorero dará cuentas de su gestión y someterá el balance a la aprobación de la Asamblea. Una vez finalizado el orden del día, se procederá al reemplazo de los miembros salientes del Consejo, mediante voto secreto.

La Asamblea General deliberará sobre los temas propuestos en el orden del día por el Consejo de Administración y sobre temas diversos aceptados por la Asamblea General. Ésta propondrá al Consejo de Administración temas de reflexión para futuras sesiones. La Asamblea General sólo podrá deliberar con validez legal en presencia o representación de la mitad de sus miembros activos como mínimo. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros activos presentes o representados. En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva Asamblea, la que podrá deliberar con los miembros presentes, sin exigencia de quórum.


Artículo 11 - Asamblea General Extraordinaria

El Presidente, por iniciativa propia a petición de la mitad más uno de los miembros activos, podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria, según las formalidades previstas en el Artículo 10º.

La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá deliberar validamente con la presencia o la representación de los 2/3 de los miembros activos de la Asociación. Si no se alcanza este quórum se convocará, de la misma manera, a una segunda Asamblea, dos meses más tarde. Las decisiones de esta Asamblea General Extraordinaria serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros activos presentes o representados.


Artículo 12 - Consejo de Administración

La Asociación está dirigida por un Consejo de Administración formado por 12 a 22 miembros representativos de las metrópolis de los distintos continentes y elegidos por la Asamblea General. Los miembros son reelegibles.

La Asamblea Constitutiva decide por anticipado la formación del primer Consejo de Administración entre los miembros fundadores.

El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al año bajo convocatoria del Presidente o a petición de ¼ de sus miembros.

En primera convocatoria, el Consejo de Administración sólo podrá deliberar con validez legal en presencia o representación de la mitad de sus miembros como mínimo. En caso de no haber quórum, se convocará una nueva reunión del Consejo de Administración, que podrá deliberar válidamente a partir de los miembros presentes, sin exigencia de quórum.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el voto del Presidente decidirá el resultado.

Cualquier miembro del Consejo que incurriera en tres faltas de asistencia consecutivas e injustificadas podrá ser considerado como renunciante. El Consejo de Administración vota el presupuesto de la Asociación. Éste será comunicado a todos los miembros de la Asociación. En ocasión del Congreso Metrópolis, el mandato del Consejo de Administración expira en cada Asamblea General inmediatamente después de la elección del nuevo Consejo de Administración.

El Consejo de Administración designa:
1) un Presidente
2) un mínimo de cinco Vicepresidentes, representativos de las regiones geográficas en que se divida la administración descentralizada de la Asociación
3) un Secretario General
4) un Tesorero
quienes forman el Comité Ejecutivo

Durante el período preparatorio de un Congreso Metropolis, la metrópoli organizadora de dicho congreso podrá asociarse a los trabajos del Comité Ejecutivo del Consejo de Administración.


Artículo 13 - El Presidente del Consejo de Administración

El Presidente del Consejo de Administración es elegido a título personal por el mismo Consejo, para un período igual al del mandato del Consejo de Administración. El Presidente es reelegible. En caso de vacante o cambio durante su mandato, el Consejo designará un nuevo Presidente.

El Presidente representa a la Asociación en todos los actos de la vida civil y, a tal efecto, está investido de todos los poderes respectivos.


Artículo 14 - Secretaría General Permanente y Secretarías Regionales

Se instituye una Secretaría General Permanente que dispone de un servicio administrativo. La Secretaría General tiene misión de desarrollar y coordinar las relaciones entre los miembros y aplicar las decisiones de las Asambleas Generales, del Consejo de Administración y de la Comisión Directiva. El Secretario General es designado por el Consejo de Administración.

Se instituyen las Secretarías Regionales de Metropolis, una para cada zona geográfica en que se divida la administración descentralizada de la Asociación.

Las Secretarías Regionales tienen la misión de impulsar y desarrollar las actividades de la Asociación en su ámbito geográfico. Los Secretarios Regionales son designados por el Consejo de Administración.


Artículo 15 - Reglamento interno

Un reglamento interno, establecido por el Consejo de Administración, fijará la forma de aplicación de los presentes estatutos.


Artículo 16 - Modificación de los estatutos

Todo miembro de la Asociación puede proponer al Consejo de Administración modificaciones de los estatutos. Para que estas modificaciones sean consideradas por la Asamblea General Extraordinaria, deberán ser propuestas a sus miembros con una antelación de tres meses y responder a los objetivos definidos en el Artículo 2º. Los nuevos estatutos estarán en vigencia inmediatamente después de la votación de la Asamblea General.


Artículo 17 - Disolución

En caso de disolución, declarada por los 2/3, como mínimo, de los miembros activos presentes o representados en la Asamblea General, ésta designará uno o varios síndicos quienes procederán, si correspondiese, a la devolución del activo, conforme al Artículo 9º de la ley francesa del 1º de Julio de 1901 y al decreto del 16 de Agosto del mismo año.

Noviembre 2000